ejemplos contabilidad

 

ejemplos contables

 

ejercicios contabilidad

 

ejercicios de contabilidad

 

finanzas y contabilidad

 

foro contabilidad

 

gastos contabilidad

 

gestion contable

 

inventario contabilidad

 

libro contabilidad

 

libros contabilidad

 

los libros contables

 

manual contabilidad

 

master contabilidad

 

normas contabilidad

 

normas internacionales contabilidad

normas internacionales de contabilidad

 

patrimonio contable

 

plan general contabilidad

 

La Regencia.

 

La muerte del Monarca no abre un paréntesis, ya que su sucesor comienza inmediatamente su reinado. El viejo grito “El Rey ha muerto, viva el Rey”, es la mejor expresión para este fenómeno.

 

Sin embargo, puede suceder que el heredero a la Corona sea menor de edad, en cuyo caso debe proveerse a la Regencia. La Regencia es una institución a la que corresponde ejercer las funciones del Rey durante su minoría de edad, la ausencia o la incapacidad del titular de la Corona.

 

Al igual que el resto de los españoles, el Rey alcanza la mayoría de edad a los dieciocho años.

 

La Constitución distingue dos supuestos de Regencia:

 

a)                  Por la minoría de edad del Rey: Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey  y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en  la Corona, según el orden establecido en la Constitución,  entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el  tiempo de la minoría de edad del Rey.

b)                  Por la inhabilitación del Rey: Se trata del delicado supuesto de incapacidad física o psíquica. La inhabilitación debe ser reconocida por las Cortes Generales y se distinguen dos supuestos: Si el Príncipe heredero de la Corona es mayor de edad entrará a ejercer inmediatamente la Regencia; Si no lo fuera, ejercerá la Regencia el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la Corona.

 

En cualquiera de los casos anteriormente citados, si no hubiese ninguna persona a quien corresponda ejercer la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.

 

El tutor.

 

En el caso de que el Rey sea menor de edad, además de la Regencia, la Constitución contempla la figura del tutor. Existen tres supuestos de tutela:

 

a)                  Tutela testamentaria: Es el Rey difunto el que digna en su testamento a la persona que ejercerá la tutela del Rey menor de edad.

b)                  Tutela legítima: En defecto de testamento, se confía la tutela del Rey menor al padre o madre del mismo mientras permanezcan viudos.

c)                  Tutela dativa: En defecto de las anteriores, el tutor será nombrado por las Cortes Generales.

 

Funciones del Rey.


        Corresponde al Rey:

 

a)    Sancionar y promulgar las Leyes.

b)    Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar  elecciones en los términos previstos en la  Constitución.

c)    Convocar a referéndum en los casos previstos en la  Constitución.

d)    Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso,  nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los  términos previstos en la Constitución.

e)    Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de  su Presidente.

f)     Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros,  conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y  distinciones con arreglo a las Leyes.

g)    Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos  efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo  estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.

h)    El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i)      Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá  autorizar indultos generales.

j)      El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

k)    El Rey acredita a los embajadores y otros representantes  diplomáticos. Los representantes extranjeros en España  están acreditados ante él.

l)      Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para  obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de  conformidad con la Constitución y las Leyes.

m)  Al Rey corresponde, previa autorización de las  Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

 

El refrendo.


        Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del  Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.

 

Sin embargo, hay dos excepciones, a saber:

 

a)    La propuesta y  el nombramiento del Presidente del Gobierno.

b)    La  disolución  de las Cortes Generales transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, cuando ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso de los Diputados.

 

En ambos casos, al no estar constituido el Gobierno y por tanto no haber Presidente ni Ministros, el refrendo corresponderá al Presidente del Congreso de los Diputados


      
 De los actos del Rey serán responsables las personas que los  refrenden, en concordancia con la irresponsabilidad del titular de la Corona que propugna la Constitución.


     Por tanto, todos los actos del Rey deben estar refrendados con la excepción de los siguientes:

 

a)                 Distribuir la cantidad global que presupuestariamente se le asigne para el sostenimiento de su Familia y Casa.

b)                 El nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa.

c)                 Actos de naturaleza personalísima como el contraer matrimonio, designar en su testamento tutor al Rey menor y desempeñar actividades de mero protocolo o cortesía, tales como recibir en audiencia a las personas acuden a cumplimentarle.

 

 

Páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
6
| 7 | 8 | 9  Previa  Próxima

Volver a pagina inicial del directorio de enlaces


     

    Cursos | Temarios y tests oposiciones | Curso de Contabilidad  | Editorial Cursos Luis Bonilla | Cursos a Distancia | Cursos Online | Curso de Mecanografía